ACEPTAR UN PRESIDENTE IMPUESTO DESDE EL EXTRANJERO ES RENUNCIAR A TENER PATRIA: ELÍAS JAUA

En Venezuela el Presidente o Presidenta de la República se elige constitucionalmente de manera directa, secreta y universal. Resulta gana...

En Venezuela el Presidente o Presidenta de la República se elige constitucionalmente de manera directa, secreta y universal. Resulta ganador o ganadora quien obtenga la mayoría simple de votos. En Venezuela el voto no es obligatorio.

El 20 de mayo de 2018, algo más de 19 millones de ciudadanos y ciudadanas teníamos garantizado el derecho a votar. Cerca de 10 millones de electores y electoras acudimos a ejercer nuestro derecho ese día y encontramos en la pantalla electoral, al menos tres opciones de candidatos, con propuestas programáticas distintas entre sí. Más de 6 millones votamos por Nicolás Maduro, obteniendo éste la mayoría de votos, siendo proclamado Presidente, por el órgano constitucionalmente facultado para ello, el Consejo Nacional Electoral.

El 10 de enero, fecha prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de este año 2019, Nicolás Maduro se juramentó ante uno de los órganos establecidos en la Carta Magna, el Tribunal Supremo de Justicia y desde ese día está en ejercicio de sus funciones.

El 23 de enero de 2019, el diputado Juan Guaidó se autoproclamó de manera inconstitucional como Presidente encargado de la República, en una calle, ante una manifestación pública. ¿Por qué decimos de manera inconstitucional?

Porque no estamos ante ninguno de los supuestos previstos en la Constitución, para declarar una falta absoluta.

Porque en el caso de que se produzca una falta absoluta, estando ya en ejercicio el Presidente o la Presidenta, como es el caso actual, le toca asumir al Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, hasta tanto se convoquen a nuevas elecciones.

Porque en ninguna caso nadie, en el marco de la Constitución, puede asumir un cargo de mandatario para el cual no fue electo o tal cargo no exista legalmente, como es el caso la supuesta “Presidencia interina”.

La única manera de asumir la Presidencia de la República, al margen de lo previsto en el texto constitucional, es mediante un procedimiento de facto, es decir un Golpe de Estado, que para consumarlo y ese gobierno se convierta en fuente de derecho extra constitucional, se debe tener una correlación interna de fuerzas políticas y/o militares favorables, que Guaidó ni nadie de la oposición tiene. Por lo tanto, estamos ante un precario intento de usurpación de la Presidencia de la República, por parte del referido diputado y de quienes lo acompañan en esta peligrosa locura.

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